La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en agosto, los jubilados que tengan a su cargo un menor de edad y cumplan con ciertos requisitos podrán cobrar un extra de $100.000, incluso si no son el padre o la madre del niño.

Esto es posible gracias a una nueva reglamentación dentro de la Asignación Universal por Hijo (AUH), que amplió el alcance del beneficio para incluir no solo a padres, sino también a abuelos, tíos u otros adultos responsables legalmente.

Con esta medida, el objetivo es reconocer distintas estructuras familiares y asegurar que el dinero llegue a quienes realmente se ocupan de la crianza diaria de los menores. Además, en agosto la AUH se paga con un incremento del 1,6%.

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La modificación fue implementada mediante la Adenda 63, una disposición que permite cambiar al titular de la AUH cuando los progenitores no están presentes o no se hacen cargo activamente. Por ejemplo, un jubilado que cría a su nieto puede solicitar recibir este beneficio mensualmente.

Por qué se modificó la reglamentación

Desde ANSES explicaron que cada vez hay más casos de menores que no viven con sus padres biológicos, sino con otros adultos responsables. Por eso, el objetivo es que la asignación llegue a quien efectivamente cubre necesidades como salud, comida, ropa y educación.

Documentos necesarios para cobrar la AUH

Para que un jubilado u otro adulto pueda solicitar el cobro de la AUH, debe presentar:

  • DNI del adulto responsable (original y copia).
  • DNI y partida de nacimiento del menor (original y copia).
  • Pruebas que demuestren la convivencia y el cuidado diario, como declaraciones juradas, informes técnicos o evaluaciones sociales.
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Es importante destacar que no alcanza con ser un familiar directo como abuelo o tío; es obligatorio probar que el menor vive en el mismo domicilio y que el solicitante está a cargo del cuidado diario.

Cómo demostrar el cuidado del menor

Para aprobar el cambio de titularidad, ANSES solicita documentación emitida por entidades oficiales. Entre las más aceptadas están:

  • Declaración jurada de convivencia y vínculo afectivo, emitida por la SENAF o dependencias provinciales de niñez.
  • Informes sociales o psicológicos que detallen la situación del menor y respalden el pedido.
  • Informe de reconversión, que justifique por qué se solicita el traspaso del beneficio.
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ANSES solo aprobará el cambio si se presentan estas pruebas, y a partir de ahí, el nuevo titular comenzará a recibir el pago mensual de la AUH.

Quiénes pueden pedir la AUH además de los padres

El beneficio también puede ser solicitado por adultos que estén a cargo de la crianza del menor, incluso si no tienen la patria potestad legal. Entre ellos se encuentran:

  • Jubilados que cuidan a sus nietos.
  • Abuelos o abuelas que se hacen cargo de forma principal.
  • Tíos o tías que vivan con el menor de forma permanente.
  • Tutores legales designados por la justicia o reconocidos oficialmente.

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