El Gobierno nacional oficializó el bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para jubilados y pensionados que cobran a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El refuerzo se abonará durante agosto junto con los haberes mensuales, de acuerdo con el cronograma de pagos vigente.

La medida fue establecida mediante el Decreto 686/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.

Bono de $70.000 para jubilados: quiénes lo cobran

El decreto mantiene el bono extraordinario de hasta $70.000 para los beneficiarios con ingresos previsionales más bajos. El monto permanece sin cambios desde marzo de 2024.

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Podrán acceder al refuerzo:

  • Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC).

Para recibir el bono completo, los beneficiarios deberán percibir la jubilación mínima, que en agosto quedó fijada en $419.827 tras el aumento del 1,9% por movilidad.

Quienes cobren un haber superior recibirán un bono proporcional, equivalente al monto necesario para completar un ingreso total de $489.827, siempre que no superen ese límite.

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Por ejemplo, un jubilado que perciba $439.827 cobrará un bono de $50.000, mientras que quienes igualen o superen los $489.827 no accederán al refuerzo.

Cuándo cobran los jubilados en agosto

Jubilados y pensionados con haberes mínimos

  • DNI terminados en 0: 10 de agosto.
  • DNI terminados en 1: 11 de agosto.
  • DNI terminados en 2: 12 de agosto.
  • DNI terminados en 3: 13 de agosto.
  • DNI terminados en 4: 14 de agosto.
  • DNI terminados en 5: 18 de agosto.
  • DNI terminados en 6: 19 de agosto.
  • DNI terminados en 7: 20 de agosto.
  • DNI terminados en 8: 21 de agosto.
  • DNI terminados en 9: 24 de agosto.
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Jubilados y pensionados con haberes superiores a la mínima

  • DNI terminados en 0 y 1: 25 de agosto.
  • DNI terminados en 2 y 3: 26 de agosto.
  • DNI terminados en 4 y 5: 27 de agosto.
  • DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto.
  • DNI terminados en 8 y 9: 31 de agosto.

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