El aumento para los jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ya está confirmado: los haberes subirán un 1,9% en agosto por la fórmula de movilidad. Sin embargo, el bono extraordinario para quienes cobran la jubilación mínima todavía no fue oficializado por el Gobierno.

Hasta el momento, no se publicó el decreto que confirme el pago del refuerzo correspondiente a agosto. Por ese motivo, ningún jubilado ni pensionado tiene asegurado el cobro del bono, independientemente de la terminación del DNI.

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Qué está confirmado y qué falta definir

Por ahora, estas son las certezas:

  • El aumento de agosto será del 1,9%.
  • La jubilación mínima se actualizará con ese porcentaje.
  • El bono extraordinario sigue pendiente de oficialización.
  • Si el Gobierno mantiene el esquema vigente en los últimos meses, el refuerzo volvería a ser de hasta $70.000, aunque por ahora se trata solo de una estimación.

Cuánto podrían cobrar los jubilados si continúa el bono

Si el Poder Ejecutivo decide mantener el refuerzo extraordinario, los montos estimados quedarían de la siguiente manera:

  • Jubilación mínima: $419.827 (estimado).
  • Bono extraordinario: hasta $70.000 (estimado).
  • Total estimado: $489.827.
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Además, se espera que el bono vuelva a ser proporcional para quienes superen la jubilación mínima, tal como ocurrió en los meses anteriores. En ese caso, el refuerzo disminuiría de manera gradual hasta completar un ingreso aproximado de $489.827, mientras que quienes perciban un haber superior a ese monto no accederían al beneficio.

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A la espera del decreto oficial

Aunque el aumento del 1,9% ya quedó definido por la inflación de junio, el bono extraordinario aún depende de la publicación del decreto correspondiente.

Hasta que esa norma sea difundida por el Gobierno nacional, tanto el monto del refuerzo como el límite de ingresos para acceder al beneficio continúan siendo estimaciones basadas en el esquema aplicado durante julio y podrían modificarse antes del inicio del calendario de pagos de agosto.

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