El Gobierno nacional confirmó el calendario de pagos de agosto para los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Debido al feriado nacional del 17 de agosto, en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, el cronograma presenta modificaciones para algunos beneficiarios.
Además, este mes comenzó a regir un aumento del 1,89% en jubilaciones, pensiones y asignaciones, al que se suma el bono extraordinario de hasta $70.000 destinado a quienes perciben los haberes más bajos.
Cómo quedó el calendario de pagos de agosto
Jubilados y pensionados que cobran hasta un haber mínimo
- DNI terminados en 0: 10 de agosto.
- DNI terminados en 1: 11 de agosto.
- DNI terminados en 2: 12 de agosto.
- DNI terminados en 3: 13 de agosto.
- DNI terminados en 4: 14 de agosto.
- DNI terminados en 5: 18 de agosto.
- DNI terminados en 6: 19 de agosto.
- DNI terminados en 7: 20 de agosto.
- DNI terminados en 8: 21 de agosto.
- DNI terminados en 9: 24 de agosto.
Jubilados y pensionados con haberes superiores al mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 25 de agosto.
- DNI terminados en 2 y 3: 26 de agosto.
- DNI terminados en 4 y 5: 27 de agosto.
- DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto.
- DNI terminados en 8 y 9: 31 de agosto.
Cuánto cobran los jubilados en agosto
Con la actualización del 1,89%, la jubilación mínima pasó a ser de $419.775,93. Quienes perciben el haber mínimo recibirán además el bono extraordinario de $70.000, por lo que el ingreso total asciende a $489.775,93.
Los principales montos quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Jubilación mínima: $419.775,93.
- Jubilación mínima con bono: $489.775,93.
- PUAM: $335.820,74.
- PUAM con bono: $405.820,74.
- Pensión No Contributiva por Invalidez y Vejez: $293.843,15.
- PNC con bono: $363.843,15.
- Pensión para Madres de siete hijos: $489.775,93, al percibir el bono completo.
Por su parte, los jubilados y pensionados que cobran más de la jubilación mínima, pero menos de $489.775,93, recibirán un bono proporcional para completar ese monto, mientras que quienes superen ese tope no accederán al refuerzo extraordinario.
Importante: revisá los montos antes de publicar. En los textos anteriores de esta conversación aparecieron valores distintos para agosto (por ejemplo, $419.827,12 y $489.827,12). Conviene mantener una sola cifra y verificar cuál corresponde a la resolución vigente para evitar inconsistencias.











