La Administración Nacional de la Seguridad Social anunció que durante noviembre 2024 otorgará un beneficio de aproximadamente $80.000 a ciertos beneficiarios que cumplan los requisitos específicos definidos por el organismo.
Este beneficio corresponde a una de las Asignaciones de Pago Único, específicamente para aquellos que celebraron su matrimonio recientemente. Los interesados necesitan completar un trámite informativo ante la Anses para recibir el monto establecido de $79.275 según la escala de noviembre.
Las prestaciones sociales experimentaron un incremento del 3,47% en noviembre, que se alinea con el aumento de precios del 3,5% registrado en septiembre. Esta actualización se formalizó mediante la resolución 990/2024 de la Anses, publicada en el Boletín Oficial, donde se detallan los valores actualizados para cada beneficio.
El subsidio matrimonial constituye un beneficio que se percibe una única vez y está destinado a familias cuyos ingresos totales no excedan los $3.724.368.

¿Cuál es el valor de la Asignación por Matrimonio en noviembre 2024?
- Para grupos familiares con ingresos hasta $3.724.368: $79.275
- Los pagos se realizan del 12 de noviembre al 11 de diciembre para todas las terminaciones de DNI
¿Qué documentación se necesita para solicitar la Asignación?
La Anses detalla los documentos necesarios para iniciar el trámite presencial, que requiere turno previo:
- DNI de ambos cónyuges
- Partida o acta matrimonial
Además, deben satisfacerse estas condiciones:
- El matrimonio debe constar en los registros de Anses
- Solicitar el beneficio entre los dos meses y dos años posteriores al evento
- Los ingresos personales y familiares no pueden superar los límites vigentes cuando ocurrió el matrimonio (máximo individual: $1.862.184 y máximo familiar: $3.724.368)
Para empleados en relación de dependencia, se exige un mínimo de seis meses consecutivos de trabajo al momento de casarse.
¿Quiénes pueden acceder a la Asignación por Matrimonio?
- Empleados registrados (SUAF)
- Beneficiarios del seguro de desempleo
- Personas con cobertura de ART
- Trabajadores temporales
- Beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur