El Gobierno nacional confirmó el esquema de pago del bono extraordinario que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deposita junto a las jubilaciones más bajas. La medida quedó oficializada en el Boletín Oficial y fija el nuevo límite de ingresos que determina quiénes pueden acceder al refuerzo previsional.
El beneficio integra el sistema de asistencia económica que el Poder Ejecutivo mantiene para reforzar los ingresos de jubilados y pensionados frente al impacto de la inflación. Sin embargo, el bono previsional no alcanza a todos los beneficiarios, ya que existe un nivel de ingresos a partir del cual el refuerzo deja de pagarse.
Cómo se aplica el bono para jubilados
El bono para jubilados se acredita de forma automática junto con el haber mensual, por lo que los beneficiarios no deben realizar trámites adicionales para recibir el pago.
El sistema funciona con un esquema escalonado que reduce el monto del refuerzo a medida que aumenta el haber previsional del beneficiario:
Los jubilados que perciben la mínima reciben el bono completo de $70.000.
Quienes cobran haberes superiores al mínimo acceden a un bono proporcional.
El refuerzo disminuye de forma gradual hasta desaparecer cuando se supera el límite establecido por el sistema.
Este mecanismo busca sostener el ingreso de los jubilados con menores haberes dentro del sistema previsional argentino.
Cuál es el tope de ingresos para cobrar el bono
Con el aumento aplicado en marzo, la jubilación mínima quedó fijada en $369.600,88. A partir de ese valor se calcula el nivel de corte para acceder al refuerzo previsional.
Los montos vigentes son los siguientes:
Jubilación mínima: $369.600,88
Bono extraordinario: $70.000
Límite de ingresos del sistema: $439.600,88
Esto significa que los jubilados que perciben más de $439.600,88 quedan excluidos del bono previsional en marzo, mientras que quienes cobran haberes inferiores pueden recibir el refuerzo completo o un monto proporcional.
El esquema alcanza a jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y beneficiarios de pensiones no contributivas administradas por ANSES.
