La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) reafirmó que los beneficiarios de una Pensión No Contributiva (PNC) no podrán acceder simultáneamente a la Pensión por Fallecimiento, ya que ambas prestaciones resultan incompatibles.

Esta disposición, establecida mediante el Decreto 843/2024, busca evitar duplicidades en el sistema previsional, garantizando que las asignaciones se distribuyan de manera equitativa y sin superposiciones.

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Requisito clave para cobrar pensiones de ANSES en 2024

El Gobierno nacional estableció como condición obligatoria que los pensionados residan en el país para mantener sus beneficios durante febrero. Esta normativa busca garantizar que las prestaciones sociales lleguen efectivamente a quienes permanecen en territorio argentino.

La Resolución 918/2024 especifica que los beneficiarios que permanezcan más de 90 días fuera de Argentina perderán automáticamente el derecho a su pensión. Para verificar el cumplimiento, ANSES cruzará datos con los registros de la Dirección Nacional de Migraciones, implementando un sistema de control preciso.

El texto normativo advierte claramente que al detectarse incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión inmediata del beneficio, sin excepciones. Esta medida refuerza los controles sobre el sistema previsional argentino.

Cómo actuar ante la suspensión de pensiones por discapacidad

Los beneficiarios de pensiones por discapacidad que reciban una suspensión del pago tienen la opción de solicitar una reconsideración. Para ello, deben pedir un turno presencial en la oficina de ANSES correspondiente y presentar un recurso formal ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

Sin embargo, si ANDIS confirma la decisión inicial, la baja de la pensión será definitiva y no podrá revertirse. En estos casos, el beneficiario perderá el derecho al cobro de manera permanente.

Calendario de pagos para jubilaciones y pensiones de Anses

Beneficiarios con haberes inferiores al mínimo

Los titulares de jubilaciones y pensiones que no alcancen el haber mínimo cobrarán según la terminación de su DNI en estas fechas:

  • DNI 0: 8 de julio
  • DNI 1: 10 de julio
  • DNI 2: 11 de julio
  • DNI 3: 14 de julio
  • DNI 4: 15 de julio
  • DNI 5: 16 de julio
  • DNI 6: 17 de julio
  • DNI 7: 18 de julio
  • DNI 8: 21 de julio
  • DNI 9: 22 de julio

Beneficiarios con haberes superiores al mínimo

Quienes perciban jubilaciones o pensiones por encima del mínimo recibirán sus pagos en estas jornadas:

  • DNI 0 y 1: 23 de julio
  • DNI 2 y 3: 24 de julio
  • DNI 4 y 5: 25 de julio
  • DNI 6 y 7: 28 de julio
  • DNI 8 y 9: 29 de julio

Pensiones No Contributivas

Los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) tendrán las siguientes fechas de cobro:

  • DNI 0 y 1: 8 de julio
  • DNI 2 y 3: 10 de julio
  • DNI 4 y 5: 11 de julio
  • DNI 6 y 7: 14 de julio
  • DNI 8 y 9: 15 de julio

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